El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha –ante la denuncia presentada por UGT- ha estimado que el infarto sufrido por este profesional fue accidente de trabajo y no enfermedad común, como estimó la mutua.
UGT obtiene una nueva sentencia favorable en el reconocimiento de un accidente de trabajo a un sanitario de Guadalajara




Los servicios jurídicos de UGT Servicios Públicos en Guadalajara han
obtenido una nueva sentencia
favorable en el reconocimiento de un accidente de trabajo, en esta ocasión a
favor de un sanitario de Guadalajara. En la
sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declara como
accidente de trabajo el infarto agudo de miocardio sufrido por un trabajador
del Sescam dentro de su centro y en horario laboral.
Se da la circunstancia de que dicho trabajador ya tenía una adaptación de puesto en un nuevo destino de menor intensidad laboral debido a
la ansiedad y el estrés laboral que le causaba el anterior.
UGT lamenta que en el proceso de
valoración del estado del trabajador la mutua considerase que el sanitario
padecía un proceso crónico de arterioesclerosis, no considerando por tanto la
lesión como contingencia profesional y derivándolo a su médico de cabecera.
“Nuevamente la Justicia, al más
alto nivel en el ámbito de Castilla-La Mancha, da la razón a un trabajador y es que, en base a la jurisprudencia,
es accidente de trabajo aquella lesión corporal que la persona sufre con
ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta”, expone Fernando
José Peiró,
responsable de Sanidad de UGT Servicios Públicos CLM.
Desde la Secretaría de Sanidad de
UGT Servicios Públicos en Castilla-La Mancha valoran satisfactoriamente el
pronunciamiento del TSJCLM, que da la razón a este sanitario y que va en contra
de lo pretendido por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, la
Tesorería General de la Seguridad Social y la mutua.
El sindicato solicita, una vez más, que todas las bajas de los empleados públicos de la Junta de Comunidades y del Sescam -ya sean las derivadas de contingencia común, como las derivadas por contingencia profesional o accidente de trabajo- sean gestionadas por medios propios: médicos de cabecera, médicos especialistas… y se elimine por tanto a la mutua.
Insta igualmente a las distintas administraciones públicas a una adecuada evaluación de los riesgos laborales: físicos, psíquicos, químicos o psicosociales, “que en todo caso garanticen que el número de trabajadores está en directa relación con los trabajos y tareas que se deben realizar, nunca por debajo”, concluye Fernando José Peiró.