Se trata de Castilla y León, Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y el Principado de Asturias. El acuerdo del Consejo de Ministros aprovecha la puerta que dejó abierta el real decreto de medidas para paliar los daños provocados por la borrasca Filomena, e incluye en el acuerdo las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana en noviembre de 2020 y en La Rioja en junio de 2021. Son todas emergencias de protección civil de grandes proporciones que han provocado daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas
El Gobierno declara zonas afectadas por emergencias de protección civil trece comunidades autónomas que han sufrido este verano graves incendios forestales, entre ellas CLM
En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las administraciones competentes (las comunidades autónomas) se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de entidad (niveles 1 o 2), tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) aprobado el pasado 15 de diciembre por el Gobierno para acceder a la declaración de ZAEPC.
Además, el Gobierno ha incluido en el mismo acuerdo las inundaciones ocurridas en la Comunidad Valenciana, entre los días 4 al 9 de noviembre de 2020, y La Rioja, entre los días 14 al 16 de junio de 2021. Esto ha sido posible porque el Real Decreto-Ley 10/2021, de 18 de mayo, de medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca Filomena, abrió la posibilidad de nuevas declaraciones de ZAEPC por hechos catastróficos acaecidos entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Evaluación de daños
Se trata, en
todos los casos, de emergencias de protección civil de grandes proporciones que
han provocado daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y
privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos
industriales y otras instalaciones productivas.
Estos daños no
han podido ser identificados y cuantificados con la precisión necesaria para
determinar las ayudas destinadas a paliar tales perjuicios, por cuanto la fase
de recuperación, iniciada inmediatamente después de la de intervención, no ha
finalizado todavía.
Pese a no
disponer de una estimación definitiva de los perjuicios ocasionados por estas
catástrofes, el Gobierno ha valorado que la magnitud de sus efectos, las
medidas que ha sido necesario adoptar
para paliar la grave perturbación de las condiciones de vida de la
población y conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos
esenciales justifican la intervención de la Administración General del Estado
por solidaridad interterritorial y para complementar las actuaciones que, en
ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones
públicas territoriales.
El acuerdo del
Consejo de Ministros se extiende a las zonas que, sin necesidad de disponer de
una evaluación de daños y a la vista de la información disponible, resulta
manifiesto que han padecido y los efectos de los incendios, sin perjuicio de
extenderla posteriormente a las zonas que hayan podido quedar excluidas, como
se hizo en el caso de la borrasca Filomena.
Todas las
ayudas disponibles en estas zonas declaradas como ZAEPC están previstas y
reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan
las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el
procedimiento para su concesión.
La declaración
como ZAEPC permitirá que los afectados puedan beneficiarse de una serie de
medidas y ayudas destinadas a paliar tanto daños personales (se han registrado
58 heridos leves, de ellos 22 intervinientes en las labores de extinción) como
materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales,
mercantiles, agrarios, y de otros servicios.
La declaración
también incluye ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado
prestaciones personales y de bienes, así como a las corporaciones locales en
sus labores de recuperación de las áreas devastadas por el fuego.
Una vez que la
Administración General del Estado disponga de una memoria con la estimación de
los daños producidos, que realizará en colaboración con el resto de
administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá
incorporar otras medidas complementarias a las adoptadas por las
administraciones territoriales, a las que corresponde la competencia en materia
de protección civil. Así, se
estudiará la posible adopción de medidas fiscales relativas al IBI, IAE, IVA e
IRPF para compensar las pérdidas ocasionadas.