En la semana epidemiológica 14 se han declarado en Guadalajara 262 casos de Covid-19 con una razón de tasas respecto a la semana anterior de 1,52, lo que indica una tendencia creciente en un escenario de elevada incidencia y una situación de riesgo muy alto que exige aplicar medidas de nivel 3 reforzado.
Sanidad decreta medidas especiales de nivel 3 reforzado en Guadalajara capital debido al aumento de casos de Covid-19 durante la semana 14
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Guadalajara, ha establecido medidas especiales de nivel 3 reforzado con el fin de frenar la expansión del SARS-CoV-2 en la ciudad de Guadalajara.
Hasta el momento de redactarse informe para la entrada en vigor de medidas de nivel 3 reforzado, a lo largo de la semana epidemiológica 14 se destinó en la ciudad de Guadalajara 262 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia semanal de 299, 5 casos por 100.000 habitantes.
Durante las semanas epidemiológicas 13 y 14 se han declarado en la capital alcarreña un total de 419 casos de Covid-19, con una razón de tasas entre ambas semanas de 1,52, lo que indica una tendencia creciente en un escenario de alta incidencia.
Estos datos indican que Guadalajara capital se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con nivel de riesgo muy alto, lo que hace preciso aplicar en la localidad las medidas de nivel 3 reforzado recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública para la contención del coronavirus.
Dichas medidas estarán vigentes durante los diez próximos días, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica de la enfermedad.
Medidas de nivel 3 reforzadas
Las medidas de nivel 3 reforzado
implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades
recreativas y culturales. Asimismo, se procede al cierre de bares,
restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan
exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de
sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar
esencial o no sustituible, como servicios de hostelería de hospitales y
clínicas para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y
restauración de establecimientos hoteleros para uso exclusivo de los clientes
alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en
empresas y lugares de trabajo para uso exclusivo a empleados o servicio de
comedor en institutos y universidades.
En los supuestos anteriormente citados,
queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un
tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de
medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y
agrupación.
Se permitirá el servicio de reparto a
domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el
control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los
establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a
personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal
efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de
comidas y bebidas fuera de éstas.
Las celebraciones posteriores a
eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características
que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración no podrán superar el
número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas
recogidas en la regulación en vigor.
Asimismo, se procede al cierre de
espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos
similares.
Respecto a los centros
sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de
Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias
diurnas de personas mayores.
Quedan suspendidas las visitas
sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad
grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.
La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se
limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las
viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de
esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones
de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso
deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los
protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo
o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de
vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar
al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización
de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y
autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales
sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno
mental grave o similares, estarán permitidas las salidas siempre que la persona
no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro
se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en
cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la
necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un
profesional del centro.
Los trabajadores que, tras un periodo
vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se
incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u
otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso
previo a su incorporación, prueba para descartar la infección por Covid-19.
Se limita a un máximo de seis el
número de personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
Asimismo, se restringe el número de
personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la
permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la
fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de
culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad
interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y
contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Suspensión de actividades colectivas
de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que
puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros
supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades
cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no
se supere el grupo máximo de seis personas.
Suspensión de todo tipo de actividades
culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos
taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y
otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.
Las competiciones de ámbito federativo
podrán celebrarse siempre sin público y conforme a los protocolos en vigencia
en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a
otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de
restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre
que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las visitas guiadas a monumentos y
lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los
grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.
Academias, autoescuelas y otros
centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento
del habitual.
Se procede al cierre de cines,
teatros, auditorios y espacios de similares características, así como de
bibliotecas, museos y archivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y
actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis
personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el
50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en
su aforo al 25 por ciento.
Se procede al cierre de gimnasios,
saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en
espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para
competiciones federadas siempre sin presencia de público).
Cierre de las piscinas y otras
instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su
titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo
federado y terapéutico.
Respecto a los mercadillos y mercados
al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento
del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad
entre puestos de al menos cuatro metros.
Se procede al cierre cautelar de
parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el
horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se
supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección
individual.
Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presentan una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluidos supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.