Se recuerda la necesidad de limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable.
Sanidad decreta medidas especiales de nivel 3 en la ciudad de Guadalajara para frenar la transmisión del coronavirus
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado medidas de nivel 3 en la ciudad de Guadalajara con el fin de frenar la expansión del SARS-CoV-2 .
En la semana epidemiológica 12, que va del 22 al 28 de marzo de 2021, en Guadalajara se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 173 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 197,75 casos por 100.000 habitantes.
En la semana epidemiológica número 13, que va del 29 de marzo al 4 de abril de 2021, se han declarado en Guadalajara un total de 153 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia semanal de 174,9 casos por 100.000 habitantes.
Así pues, durante las citadas semanas epidemiológicas se han notificado en Guadalajara capital un total de 326 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 372,6 casos por cada 100.000 habitantes. La razón de tasas entre las semanas 12 y 13 es de 0,78, lo que indica una tendencia descendente en un contexto de alta incidencia.
Estos indicadores señalan que Guadalajara se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con nivel de riesgo alto , lo que hace preciso aplicar en el municipio, por un período de diez días, las medidas de nivel 3 recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica.
Medidas nivel 3
Se procede al cierre de
hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y
culturales.
Asimismo, se
procede al cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares,
restaurantes y otros locales de hostelería. Los espacios al aire libre y restaurantes
reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran
establecido previamente con distancia de al menos dos metros entre las sillas
de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas
establecidas en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por
espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando
cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o
paramentos.
Se procede al cierre al público de
bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora
antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido
en ese momento.
Para garantizar el control de aforo y
el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería
queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren
sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y
bebidas fuera de éstas.
Las celebraciones posteriores a
eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características
en locales de hostelería y restauración, tendrán limitado su aforo a 30
personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de
porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se
llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número
máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de medidas recogidas en
la regulación en vigor.
Se procede al cierre de espacios
cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Por otra parte, se suspende de forma cautelar
la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con
discapacidad y servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Quedan suspendidas las
visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con
discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales
sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los
mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y
las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del
cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas
preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones
hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán
salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de
mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que
esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá
permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar,
siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el
municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se
encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo
establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria
competente.
En otros centros
residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas
con trastorno mental grave y de similar naturaleza, estarán permitidas las
salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas
compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de
infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los
responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que
estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que,
tras un periodo vacacional o ausencia de su puesto de trabajo superior a una
semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas
tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se
les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba con la que descartar
la infección por Covid-19.
En cuanto a
actividades religiosas y de ámbito social, se establece un máximo de seis personas
en los velatorios y comitivas fúnebres.
Queda restringido el
número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita
la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la
fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de
culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad
interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y
contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Se suspenden las actividades
colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u
otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en
los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas
actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares
siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las competiciones de
ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un
aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50 por ciento en espacios
abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso
se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se
encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Los espectáculos
taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios
abiertos conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En todos los casos
se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera
posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
Se podrán celebrar
competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo
de seis personas.
Las visitas guiadas a
monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño
máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en
espacios abiertos.
Academias,
autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo
máximo al 50 por ciento del habitual.
En cines, teatros y
auditorios se establece un aforo del 20 por ciento para interiores y 50 por
ciento para espacios abiertos. En el caso de bibliotecas, museos y archivos,
limitarán su aforo al 30 por ciento. Se podrán celebrar congresos, seminarios y
actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis
personas.
Los hoteles sólo
podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes
se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
En instalaciones
deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en
espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.
Queda limitado el aforo
en piscinas, independientemente de su titularidad, a un 50 por ciento en el
caso de instalaciones en espacio abierto y un 30 por ciento si se trata de
espacios cerrados.
Respecto a mercadillos
y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50
por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de
seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.
Se procede al cierre
cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares
durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su
apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y
protección individual adecuadas.
En tiendas y demás
establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se
deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del
establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros
comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.