Durante las semanas epidemiológicas 12 y 13 se han declarado en la localidad de Alovera un total de 51 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada a 14 días de 396,56 casos por 100.000 habitantes. Ello hace preciso el establecimiento de medidas especiales de nivel 3 reforzado.
Sanidad decreta medidas especiales de nivel 3 reforzado en Alovera (Guadalajara) ante la elevada incidencia de la Covid-19
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado el establecimiento de medidas especiales de nivel 3 reforzado con el objetivo de frenar la transmisión del Covid-19 en el municipio guadalajareño de Alovera.
Durante la semana epidemiológica número 12, que va del 22 al 28 de marzo de 2021, en Alovera se declaraban al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 18 casos de Covid-19.
En la semana epidemiológica 13, la correspondiente al periodo del 29 de marzo al 4 de abril de 2021, se declaró declarado en esta localidad 33 casos de Covid-19, situándose la tasa de incidencia semanal en 256,6 casos por 100.000 habitantes.
De este modo, a lo largo de las semanas epidemiológicas 12 y 13 se contabilizaron en Alovera un total de 51 cases de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 396,56 casos por 100.000 habitantes, siendo la razón de tasas entre ambas semanas de 1,38, lo que indica una tendencia ascendente en un escenario de incidencia muy elevada.
Todo ello indica que Alovera se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy elevada y un nivel de riesgo muy alto que hace imprescindible adoptar medidas de nivel 3 reforzado, complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha con carácter general en todos los municipios de la región.
Dichas
medidas estarán en vigor desde hoy miércoles y a lo largo de los próximos 10
días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica en el
municipio.
Medidas de
nivel 3 Reforzado
Las medidas de
nivel 3 Reforzado implican el cierre de hogares de jubilados y centros
colectivos de sociedades recreativas y culturales. Se procede asimismo al al
cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos
similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos
que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se
pueda considerar esencial o no sustituible, tales como servicios de hostelería
de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de
hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de
los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración
situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados;
servicio de comedor en institutos y universidades.
En los
antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo
se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo
momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias
de seguridad y agrupación. Se permitirá el servicio de reparto a domicilio
dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de
aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos
mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias
que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en
espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas
fuera de éstas.
En el caso de
las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y
otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones
distintas a locales de hostelería y restauración, no podrán superar el número
máximo de seis personas, garantizándose en todo caso el resto de las medidas
recogidas en la regulación en vigor.
Se procede al
cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Respecto a los
centros sociosanitarios, se suspende cautelarmente la actividad en los Centros
de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de
estancias diurnas de personas mayores.
Quedan
suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para
personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros
residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a
los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas
y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del
cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas
preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones
hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se
permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y
viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el
periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se
podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar,
siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el
municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se
encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo
establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria
competente.
En otros
centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores,
personas con trastorno mental grave y similares, estarán permitidas las salidas
siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con
Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa
de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro
deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen
acompañados por un profesional del centro.
Los
trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de
trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y
viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales
sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, una
prueba que descarte infección por COVID-19
De otro lado,
se permitirá un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
Queda
restringido el número de personas en eventos sociales tales como bodas y
bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios
cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de
personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la
distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico
sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el
número máximo de cien personas.
Quedan
suspendidas las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos
culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de
personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas
medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por
asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de
seis personas.
Se suspende
todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros,
conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de seis
personas.
Las
competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de
público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se
podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se
encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
Se podrán celebrar
competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo
de seis personas.
Las visitas
guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño
máximo de los grupos a seis personas.
Academias,
autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo
máximo al 50 por ciento del habitual.
Se procede al
cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, así como bibliotecas, museos y
archivos.
Se podrán
celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no
se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles
sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas
comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
Quedan
cerrados gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la
educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá
permitir su apertura para competiciones federadas en los términos
establecidos). Asimismo, se procede al cierre de las piscinas municipales y
otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente
de su titularidad.
Los mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuada.
Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presentan una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluidos supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Asimismo, recuerda la necesidad de limitar al máximo los contactos sociales fuera del grupo de convivencia estable.