La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha decretado medidas especiales nivel 3 en el municipio de Torrenueva, en la provincia de Ciudad Real, ante la incidencia de la pandemia por COVID.19.
Sanidad decreta medidas especiales Nivel 3 en el municipio de Torrenueva
La Dirección General de Salud Pública, aplicando el sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha, ha advertido que, con los datos analizados a fecha 15 de marzo de 2021, se observa que el municipio de Torrenueva (Ciudad Real) cumple con los criterios establecidos para aplicar las medidas de Nivel 3 recogidas en la instrucción 6/2021: Número de habitantes igual a 2.702 habitantes, tasa de incidencia en la semana 10 igual a 370,1 (IC 95%: 140,7-599,5) y número de casos en la semana 10 igual a 10.
Asimismo, la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 10 y 9 mostró un incremento de riesgo en el municipio de Torrenueva. La razón de tasas de incidencia entre las semanas 10 y 9 es de 1,67 (IC 95%: 0,61-4,54) lo que supone un incremento del 67% de una semana a otra.
Por todo ello, se propone la aplicación en el municipio de Torrenueva, por un periodo de 10 días, las medidas de Nivel 3 recogidas en la instrucción 6/2021 de la Dirección General de Salud Pública de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.
Medidas especiales Nivel 3
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas mantener, en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que pueden ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
Los espacios al aire libre de bares y
restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran
establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de
diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas
en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se entiende por espacio al aire libre
todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado
lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Cierre al público de bares, pubs,
cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del
inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese
momento.
Para garantizar el control de aforo y
el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería
queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren
sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre
como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos
como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en
locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en
espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo
máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro
tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se
deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor
siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en
vigor.
Cierre de locales de juego y apuestas,
bingos y establecimientos similares.
Suspensión cautelar de la actividad en
los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de
servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en
residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas
tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a
estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente
necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con
discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán
observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de
mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de
prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones
de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso
deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los
protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo
o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de
vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar
al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización
de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y
autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales
sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG,
estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o
presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin
casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese
momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o
conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional
del centro.
Los trabajadores que tras un periodo
vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se
incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u
otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso
previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19.
Velatorios
y comitivas fúnebres: un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas
fúnebres.
Restricción
del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se
limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados
mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de
culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad
interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y
contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Medidas
Complementarias
Suspensión de actividades colectivas de
ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros
que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los
otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas
actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares
siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las competiciones de ámbito federativo
podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en
vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos
eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas
de restricción.
Se podrán celebrar competiciones
deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis
personas.
Las visitas guiadas a monumento y
lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a
seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros
de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del
habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y
auditorios.
Bibliotecas, Museos y Archivos
limitarán su aforo al 30%.
Se podrán celebrar congresos,
seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número
máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el
50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo
al 25%.
En instalaciones deportivas de
cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50%
en espacios exteriores.
Cierre de las Piscinas Municipales y
otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente
de su titularidad.
Cierre de piscinas comunitarias de
bloques de edificios.
Mercadillos y mercados al aire libre
deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente
establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al
menos cuatro metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y
espacios públicos de características similares durante el horario comprendido
entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el
mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluidos supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.