La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado prorrogar por un plazo de diez días las medidas especiales nivel 3 en Toledo.
Sanidad decreta prorrogar 10 días más las medidas especiales nivel 3 en Toledo
En la semana epidemiológica número 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2020) se registraron en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 329 casos correspondientes al municipio de Toledo, lo que supone una tasa de 387, 6 casos por 100.000 habitantes. Es una tasa ligeramente inferior a la de la semana 43 pero superior a la de la semana 42.
Y en la semana epidemiológica número 45 (del 2 al 8 de noviembre de 2020) se registraron en el municipio de Toledo un total de 322 cases, lo que supone una tasa de 379,4 cases for 100.000 habitantes. Es una tasa similar a la de la semana 44.
Entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se declararon en el municipio de Toledo un total de 651 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 767 casos / 100.000 habitantes.
La razón de tasas de incidencia entre las semanas 45 y 44 ha sido de 0,98 lo que indica una tendencia estable en un escenario de incidencia elevada.
Por otro lado, informar que entre las semanas epidemiológicas 44 y 45 se declararon en Toledo un total de 117 casos de COVID-19 en personas con 65 y más años de edad, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 817,3 casos / 100.00 habitantes mayores de 64 años.
La razón de tasas de incidencias en mayores de 64 años entre las semanas 45 y 44 fue de 0,92, lo que indica una tendencia estable en un escenario de alta incidencia.
Por
tanto, la tasa de incidencia acumulada en las semanas 44 y 45 (en torno
a 400 casos por 100.000
habitantes en ambas), la incidencia acumulada en los últimos 14 días
(próxima a 800 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de
incidencia en personas con 65 y más años de edad (incidencia acumulada
en los últimos 14 días de 817,3 casos por 100.000
habitantes) y el peso relativo ascendente de este grupo de edad sobre
el total de casos se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de
alerta establecidos en Castilla-La Mancha.
Estos
indicadores ponen de manifiesto que no se ha observado ninguna mejoría
respecto al último informe,
permaneciendo el municipio de Toledo en un escenario de transmisión
comunitaria intensa, lo que exige la adopción de medidas complementarias
a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo
el territorio regional.
Medidas
Así se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y
culturales.
Se
suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y
resto de establecimientos
de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de
bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de
apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su
actividad.
Quedan
exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en
virtud de sus especiales
características presten un servicio que se pueda considerar esencial o
no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para
uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración
de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo
de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y
restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso
exclusivo a empleados.
En
los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su
aforo máximo se establecerá
en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el
resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de
seguridad y agrupación.
Las
terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número
máximo de mesas que tuvieran
establecido previamente con distancia de a l menos 2 metros entre las
sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de
medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad
y grupación.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
Para
garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de
seguridad, en establecimientos
de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que
no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en
el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y
bebidas fuera de estas.
Las
celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y
otros de similares características en locales de hostelería y
restauración tendrán limitado
su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones
posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá
superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de
las medidas recogidas en la regulación en vigor
siempre garanti zando el resto de las medidas recogidas en la
regulación en vigor.
En
establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones
recreativos y de juegos
y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de
hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centrosde Día de personas mayores y personas con discapacidad
y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión
de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas
con discapacidad grave, viviendas tuteladas
de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos
centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente
necesario.
Las
viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad
quedan exceptuadas del cumplimiento
de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas
generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones
hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles
contagios).
No
se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de
mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en
cuarentena durante el periodo
que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se
podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio
familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas
especiales en el municipio (es decir, no podrá
retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y
previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la
regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En
otros centros residenciales sociosanitarios de personas con
discapacidad, menores, personas
con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea
sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro
se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro
deberán valorar la necesidad o conveniencia
de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del
centro.
Los
trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto
de trabajo superior
a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas
tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales
sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación,
una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
Restricción
del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos:
Se limita la
permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados
mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en
lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la
distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa
higiénicosanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no
debiendo superar el número máximo de cien personas.
Se
reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no
estuviera autorizado y otras
actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán
rigurosamente las sanciones correspondientes.
El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
Suspensión
de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos
culturales, deportivos,
taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no
estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por
asociaciones, peñas y particulares siempre que no se
supere el grupo máximo de 6 personas.
Las
competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia
de público, y conforme
a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar
competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo
máximo de 6 personas
Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de
los grupos a seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al
50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.
Se suspenderá la actividad presencial de congresos , seminarios, y actividades de índole similar.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado
en su aforo al 25%.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios
interiores y del 50% en espacios exteriores.
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público
independientemente de su titularidad.
Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del
previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Cierre
cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características
similares durante el
horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su
apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y
protección individual adecuadas.
En
las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las
medidas higiénicosanitarias.
Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la
entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo
supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del
aforo máximo.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Seguimiento
minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de
Epidemiología,
Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria,
solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si
así se precisara en casos concretos.
Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que podrían suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.