La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución por la que se prorrogan durante dos semanas más las medidas complementarias de nivel 2 establecidas para frenar la expansión de la Covid-19 en la localidad de Sigüenza.
Sanidad decreta la prórroga de las medidas de nivel 2 en Sigüenza para frenar la expansión del coronavirus
En las semanas epidemiológicas 41
y 42 se han declarado en Sigüenza un total de 20 casos de Covid-19 (12 y 8
casos, respectivamente), lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los
últimos 14 días de 464,1 casos por 100.000 habitantes, con una razón de tasas
de 0,67, lo que indica una tendencia descendente de una semana a la otra.
Pese a la mejoría respecto al
número de nuevos contagios, estas cifras siguen situándose por encima de los
umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha e indican riesgo de
transmisión comunitaria en el municipio. Por este motivo, y ante la necesidad
de consolidar una tendencia decreciente en la evolución de la pandemia en la
localidad, es preciso mantener las medidas de nivel 2 durante dos semanas más.
Las medidas contemplan, entre
otros, el cierre de hogares de jubilados y centros
colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suprime el servicio de barra en
todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados
dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran
establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su
aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente,
manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en
cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Para garantizar el control de
aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de
hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias
que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el
interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas
fuera de éstas.
En el interior de establecimientos
considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y
locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento
del establecido.
Las celebraciones posteriores a
eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características,
tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se
lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100
personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el
resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Respecto a los centros
sociosanitarios, se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día
de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias
diurnas de personas mayores.
Se suspenden las visitas sociales en residencias de
mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de
mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por
parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad
quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse
todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas,
uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de
posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo
razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su
regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté
establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el
abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un
periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es
decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en
vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la
regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales
sociosanitarios de personas con discapacidad, menores y centros de similar
naturaleza estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea
sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se
encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán
valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen
acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que, tras un
periodo vacacional o de ausencia del puesto de trabajo superior a una semana se
incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u
otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso
previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
De otro lado, se recomienda que todas las
celebraciones religiosas limiten el aforo al 50 por ciento de su capacidad
habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento
interpersonal. Esta recomendación se efectúa sin perjuicio de que la autoridad
competente delegada de Castilla-La Mancha, conforme al art. 9 del R.D 926/2020
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por Sars-CoV-2, determine la eficacia de la
limitación prevista en el artículo 8 del citado R.D 926/2020 de 25 de octubre (Limitación
a la permanencia de personas en lugares de culto).
Asimismo, se indica la restricción del número
de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de diez, y en eventos
sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.
Se suspenden actividades
colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos,
taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén
reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Suspensión de la actividad de las
escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad. Asimismo, se suspende
competiciones deportivas no federadas. Las de ámbito federativo podrán
celebrarse sin presencia de público, y conforme a los protocolos vigentes en
cada caso.
Cines, teatros y auditorios y
bibliotecas y museos limitarán su aforo máximo al 30 por ciento.
Cursos, congresos y seminarios
tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación
máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
Los hoteles sólo podrán contratar
el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado
en su aforo al 50 por ciento.
Cierre de las piscinas municipales
y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público,
independientemente de su titularidad.
En instalaciones deportivas de
cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios
interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
Disminución de aforo de
mercadillos y mercados al aire libre un tercio del previamente establecido.
Cierre de parques y jardines en
el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
En las tiendas y demás
establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico- sanitarias,
limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de
mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del
establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en
la entrada del establecimiento.
Los supermercados y centros
comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas
condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio
Se recomienda a la ciudadanía limitar
los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que éstos se
limiten a un máximo de seis personas incluyendo convivientes.