La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución por la que se prorrogan por tercera vez las medidas especiales adoptadas para frenar la expansión de la Covid-19 en Guadalajara capital.
Sanidad decreta la prórroga de las medidas especiales de nivel 2 en Guadalajara capital ante la incidencia de la pandemia
Durante las semanas
epidemiológicas 41 y 42 (que van del 5 al 18 de octubre de 2020) se han
declarado un total de 539 casos de Covid-19 en la capital alcarreña, con 336 y
203 casos respectivamente, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en
los últimos 14 días de 627,7 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas de
incidencia entre las semanas 41 y 42 es de 0,70, lo que indica una tendencia
descendente de una semana a la otra.
Pese a la mejoría en la última
semana, Guadalajara sigue superando los umbrales de alerta establecidos en la
región, lo que sitúa a la capital alcarreña en un escenario de riesgo de
transmisión comunitaria que hace preciso mantener durante 14 días más las
medidas complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Medidas complementarias
Entre las medidas a adoptar
destacan el cierre de hogares de jubilados y
centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Se suprime
el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El
aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por
ciento del máximo que tuvieran establecido previamente
Las terrazas
de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que
tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de
medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y
agrupación. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las
medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda
prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en
las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en
terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
En el
interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones
recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo
máximo al 50 por ciento del establecido.
Las celebraciones
posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares
características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración
como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado
su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre
garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Respecto
a los centros sociosanitarios, se suspende de manera cautelar la actividad en
los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de
servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Se
suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas
con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales
sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se
limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las
viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de
esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán
salidas, salvo razones de fuerza mayor, en residencias de mayores y viviendas
de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo
que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá
permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar,
siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el
municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se
encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo
establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria
competente.
En otros centros
residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, y otros de
similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no
sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se
encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán
valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen
acompañados por un profesional del centro.
A los trabajadores
que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior
a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas
tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les
realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la
infección por COVID-19.
Todas las
celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad
habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Se restringe el
número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de 10.
Por otra parte, se
limita a un máximo de 25 el número de personas en eventos sociales tales como
bodas y bautizos.
Se suspenden
actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales,
deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y
no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Se suspende la
actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.
Suspensión de
competiciones deportivas no federadas. Las competiciones de ámbito federativo
podrán celebrarse sin presencia de público y conforme a los protocolos en vigor
en cada caso.
Cines, teatros y auditorios
y bibliotecas y museos limitarán su aforo máximo al 30 por ciento.
Cursos, congresos
y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento
la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo
permitido.
Los hoteles sólo
podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes
se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
Cierre de las
Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo
público, independientemente de su titularidad.
En instalaciones
deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en
espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
En el caso de
mercadillos y mercados al aire libre, el aforo se reduce un tercio del
previamente establecido.
Cierre de parques
y jardines en el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
En tiendas y demás
establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico- sanitarias,
limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de
mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del
establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en
la entrada del mismo. Por su parte, los supermercados y centros comerciales
limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de
higiene previstas para el pequeño comercio.
Se recomienda a la
ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia
estable y que éstos se limiten a un máximo de seis personas incluyendo
convivientes.