La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha resuelto levantar las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del Covid-19 en la provincia de Toledo, adoptadas el pasado 21 de septiembre, en concreto en aquellos municipios incluidos en la Gerencia de Atención Primaria de Toledo y en los municipios incluidos en la Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan pertenecientes a la provincia de Toledo y que no tienen medidas específicas.
Sanidad levanta las medidas especiales en la provincia de Toledo y prorroga las que afectan a Cebolla, Valmojado y La Puebla de Montalbán
De
este modo, pueden reestablecer su actividad los negocios de
restauración objeto de las medidas, y proceder
los distintos ayuntamientos de las localidades que no estén afectadas
por otra resolución de medidas especiales a la reapertura de las
instalaciones clausuradas y reinicio de las actividades suspendidas
cautelarmente.
Cebolla y Valmojado
Por
otra parte, la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo también ha
emitido tres resoluciones correspondientes
a las medidas específicas adoptadas en los municipios de Cebolla y
Valmojado, ambas con nivel 3, y La Puebla de Montalbán, con medidas de
nivel 2.
En
el caso de los dos primeros municipios, se dejan sin efecto las medidas
de nivel 3 incluidas en las resoluciones
del pasado 22 de septiembre de 2020 y se adoptan nuevas medidas
específicas contempladas en el protocolo actualizado de la Consejería de
Sanidad, denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control
a aplicar en el ámbito municipal en un escenario
de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel
3)”.
Entre
otras, se establece el cierre de hogares de jubilados y centros
colectivos de sociedades recreativas
y culturales. Asimismo, se suprime el servicio de barra en todos los
bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la
localidad, reduciendo además el aforo en locales cerrados dedicados a
esta actividad al 30% del máximo que tuvieran establecido
previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al
50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en
todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a
distancias de seguridad y agrupación.
Las
celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y
otros de similares características
tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en
espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas
en la regulación en vigor.
En
lo que se refiere a los centros sociosanitarios, se establece la
suspensión cautelar de la actividad de
los centros de día, así como la supresión de visitas sociales en
residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros
sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables,
limitando a lo estrictamente necesario la entrada en estos
centros de personas ajenas a los mismos.
No
se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor, y
siempre extremando las medidas de protección
durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso,
deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14
días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la
COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando
caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento
preventivo. Asimismo, a los trabajadores que tras su periodo vacacional
se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les
realizará, como paso previo a su incorporación,
una prueba PCR para descartar la infección por COVID-19.
Todas
las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad
habitual, siempre que se mantengan
las medidas de distanciamiento interpersonal. Además, se restringe a un
máximo de 10 el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres y a
un máximo de 25 en eventos sociales tales como bodas y bautizos.
Además,
se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no
estuviera autorizado y otras
actividades no permitidas en la vía pública. Se suspenden las
actividades colectivas de ocio, como espectáculos, eventos culturales,
deportivos, taurinos u otros que puedan suponer concentración de
personas y no estén reflejados en los supuestos contenidos
en estas medidas. Se establece la suspensión de la actividad de las
escuelas municipales; el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios,
y de bibliotecas y museos.
En el caso de los hoteles, estos solo podrán contratar el 60% de su capacidad, y el uso de sus zonas comunes
se verá limitado en su aforo al 30%.
El
aforo máximo en las instalaciones deportivas será del 30% en espacios
interiores y del 50% en espacios exteriores.
Se establece el cierre de las piscinas municipales y otras
instalaciones de este tipo para su uso recreativo público
independientemente de su titularidad. Las piscinas comunitarias de
bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.
Suspensión
de mercadillos y mercados al aire libre, si bien se exceptúan aquellos
casos en los que se dependa
en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de
productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los
puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos. Se
establece asimismo el cierre cautelar de parques
y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00
horas.
En
las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las
medidas higiénicosanitarias, limitando
el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de
mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro
del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán
su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones
de higiene previstas para el pequeño comercio.
Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable
y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.
La Puebla de Montalbán
En
el caso de La Puebla de Montalbán, la Delegación Provincial de Sanidad
de Toledo resuelve dejar sin efecto
la Resolución de fecha 22 de septiembre de 2020, que establecía medidas
de nivel 2, y adoptar las medidas específicas contempladas en protocolo
actualizado, denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de
control a aplicar en el ámbito municipal en
un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de
COVID-19 - (Nivel 2)”.
Así,
se establece el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de
sociedades recreativas y culturales.
Se suprime también el servicio de barra en todos los bares y
restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a
esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido
previamente. Asimismo, las terrazas de bares y restaurantes
reducirán su aforo al 75% que tuvieran establecido previamente,
manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la
normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Las
celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y
otros de similares características
tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en
espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas
en la regulación en vigor.
En
el ámbito de los centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar
la actividad de los centros de día
y se suprimen las visitas sociales en residencias de mayores, viviendas
tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan
personas consideradas vulnerables, limitándose a lo estrictamente
necesario la entrada en estos centros de personas ajenas
a los mismos.
No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.Por su parte, se establece que todas las celebraciones religiosas limitarán su aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. Además, se restringe a un máximo de 10 el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres y a un máximo de 25 el número de personas en eventos sociales como bodas y bautizos.
Además,
se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no
estuviera autorizado y otras
actividades no permitidas en la vía pública. Se suspenden las
actividades colectivas de ocio, como espectáculos, eventos culturales,
deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de
personas y no estén reflejados en los otros supuestos incluidos
en estas medidas.
Se
suspende la actividad de las escuelas municipales, y de los eventos
deportivos y culturales promovidos por
el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o particulares. Se establece
el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, así como de
bibliotecas y museos.
Los hoteles solo podrán contratar el 75% de su capacidad, y el uso de sus zonas comunes se verá limitado en
su aforo al 50%.
Asimismo,
se establece el cierre de las piscinas municipales y otras
instalaciones de este tipo para su uso
recreativo público, independientemente de su titularidad. Las piscinas
comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su
capacidad.
Suspensión
de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en
los que se dependa en la
localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos
de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos
dedicados a la comercialización de este tipo de productos. Cierre
cautelar de parques y jardines durante el horario
comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
En
las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las
medidas higiénicosanitarias, limitando
el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de
mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro
del establecimiento. Los supermercados y centros comerciales limitarán
su aforo al 50 por ciento.
Además, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia
estable, y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.