El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley que reconoce como accidente de trabajo el contagio por Covid-19 al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios, tal y como publica hoy el Boletín Oficial del Estado.
El Gobierno excluye del decreto de accidente de trabajo por Covid a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sector privado y a la inmensa mayoría de empleados públicos
Esta medida ha sido reivindicadad esde el principio de la
pandemia por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia
creciente en el sector privado. No obstante, lamentamos que el Gobierno limite
esta medida sólo al personal sanitario y sociosanitario excluyendo al resto de
empleados públicos y trabajadores del sector privado que también pueden padecer
una enfermedad por contagio en su puesto de trabajo.
Nos referimos a personal de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, Emergencias, Correos, cajeras de supermercado, personal de la
alimentación, repartidores de comida y un largo etcétera de profesiones que
desde el minuto 1 de la crisis han estado en primera línea.
Además, según el texto del Real Decreto-Ley, los efectos de
la medida no se aplicarán para las personas contagiadas antes de la entrada
envigor de esta norma y tiene efectos de caducidad ya que solo se considerarán
los contagios “hasta un mes posterior a la finalización del Estado de Alarma”.
CSIF intentará modificar esta norma cuando se convalide en el Congreso de los
Diputados.
CSIF fue el primer sindicato queel pasado 5 de marzo
solicitó que el contagio por el Covid-19 debería ser considerara a todos los
efectos accidente de trabajo, reiterándolo en varios escritos incluso remitidos
al presidente del Gobierno el pasado 29 de abril.
Esta medida debe atender a una petición justa de CSIF
reconociendo que las prestaciones a este colectivo, se considerarán derivas de
accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que
la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años
siguientes al contagio.
Hasta ahora este tipo de contingencias se considerabancomo
accidente de trabajosolo en los casos que se pruebe que el contagio de la
enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en
los términos que señala el artículo 156 de la LGSS. A partir de ahora, valdrá
únicamente con que se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos
laborales y Salud Laboral y también a efectos de indemnizaciones por secuelas.
Este reconocimiento facilita la reclamación del recargo de
prestaciones económicas,
que CSIF ha puesto en marcha para sus afiliados, por
incapacidad temporal derivadas
del contagio, que se verán incrementadas entre un 30 y un
50% según la gravedad de la falta.