La medida aprobada ayer por el Consejo de Ministros a través del RDLey 19/2020, publicado hoy en el BOE, reconoce la presunción de contagio en el puesto de trabajo a las personas que realizan su actividad laboral en centros sanitarios y sociosanitarios. Se podrán beneficiar de esta medida decenas de miles de personas afectadas por esta enfermedad en sus centros de trabajo.
El Gobierno asume el reconocimiento, aún parcialmente, de los contagios por COVID19 como accidentes de trabajo
El
reconocimiento del contagio como accidente de trabajo se determina de forma
directa en el Real Decreto-Ley y se reconoce a quienes prestan servicios en
centros sanitarios y socio-sanitarios, y que hayan contraído la enfermedad
COVID-19 durante cualquiera de la fases de la pandemia, por haber estado
expuestos a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios
y sociosanitarios. Estas personas, o sus familiares en el caso de que
desgraciadamente hayan fallecido, podrán solicitar el reconocimiento de
accidente de trabajo hasta el mes posterior a la finalización del estado de
alarma, previsiblemente julio.
Este
reconocimiento, debe entenderse, alcanza a las prestaciones de incapacidad
temporal, incapacidad permanente, así como todas las prestaciones de muerte y
supervivencia que se puedan derivar de las mismas. Garantizando de este modo el
nivel más alto de protección social que ofrecen las prestaciones de Seguridad
Social, al exigir menores requisitos de acceso y cuantías más altas en las
prestaciones.
Para
CCOO CLM es indudable que los contagios masivos se han producido en el trabajo
por la escasez de equipos de protección individual y por la utilización, en
muchos casos, de equipos que se han demostrado defectuosos. Y en este sentido
sus servicios jurídicos orientarán a las personas afectadas para que, en
función de las situaciones concretas en las que se hayan producido los
contagios, puedan reclamar todas las mejoras previstas para los accidentes de trabajo
cuando no se han cumplido las medidas de prevención de riesgos laborales, como
el recargo de prestaciones que pueden incrementar las cuantías de éstas.
Así,
la norma aprobada supone un indudable avance en la cobertura a la que tenían
derecho, en opinión de CCOO, las personas trabajadoras en los sectores
afectados al reconocimiento del accidente de trabajo aprobado hoy.
No
obstante, limitar la efectividad de la norma a quienes han contraído la
enfermedad hasta el mes posterior a la finalización del estado alarma es
insuficiente y, en nuestra opinión, insostenible. Una persona infectada en su
desempeño profesional en un centro sanitario tras la finalización de ese
periodo, no puede tener un tratamiento distinto a las personas infectadas
durante el mismo. Debe incluirse también la previsión de incapacidades
permanentes futuras por secuelas.
Por
otra parte, la aplicación de esta norma debe incluir al personal expuesto a los
mismos riesgos en transporte sanitario, servicios funerarios o servicios
auxiliares en centros sanitarios o socio-sanitarios (limpieza, servicio de
comidas,…) Así se lo hemos trasladado al Gobierno y defenderemos ese criterio
en la aplicación concreta de esta norma y, en su caso, la adaptación normativa
de la misma para trasladar la máxima seguridad jurídica a las personas
afectadas.
Lo
anterior, sin perjuicio de que sigue abierta la cuestión de que se reconozca
como enfermedad profesional, así como la necesidad de actualizar el cuadro de
enfermedades profesionales, apenas invariado desde su puesta en marcha hace
varias décadas, y la revisión del procedimiento que actualmente regula este
tipo de enfermedades de origen profesional.