En mi primer artículo “Morir por vergüenza, pudor e ignorancia de cáncer de próstata”, publicado por una importante cantidad de medios de comunicación, me realizaba a mí mismo una serie de preguntas para las que prometía encontrar respuestas: “¿por qué no sabía yo esto?, ¿por qué nadie me dijo que una simple prueba de sangre me hubiese ayudado a detectar el cáncer antes?, ¿por qué apenas encuentro información sobre el día al día de esta enfermedad a nivel de calle?”
PROSVIDA: Responsabilidades por “perdida de oportunidad”
Dicho
esto, he sabido que la Constitución Española consagra en su Artículo 43
la protección de la salud como un derecho fundamental de la ciudadanía.
Este precepto legal establece que la responsabilidad de organizar y tutelar la
salud pública recae directamente sobre los poderes públicos. Para ello,
el Estado debe garantizar no solo las prestaciones y servicios sanitarios
necesarios, sino también la implementación de medidas preventivas.
Asimismo, el texto constitucional subraya la obligación de las instituciones de
fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte como
elementos claves para el bienestar social.
Pero
lógicamente aún hay algo más, porque, aunque la Constitución de 1978 no
menciona explícitamente el concepto de "información sobre salud",
este derecho emana directamente de dicho artículo 43 sobre la protección de la
salud. En la actualidad, el sistema jurídico español se apoya en tres pilares
fundamentales: la Ley General de Sanidad (1986), que define el acceso a
los servicios; la Ley de Autonomía del Paciente (2002), que blinda el
derecho a conocer el proceso clínico individual; y la Ley General de Salud
Pública (2011), que obliga a las administraciones a ser transparentes
ante riesgos epidemiológicos colectivos.
No sé si se puede denominar epidemia al hecho de que anualmente estén muriendo más de seis mil personas, en gran medida por falta de información. Lo que hace que una enfermedad altamente tratable sea mortal. La detección temprana es clave, ya que la mayoría de las personas diagnosticadas no mueren por esta causa si se detecta a tiempo.
Bajo
el marco jurídico vigente en 2026, el incumplimiento del deber de
transparencia informativa por parte de la Administración ante riesgos de salud
pública ya tiene consecuencias legales directas. Los tribunales consideran que
la omisión de información o una comunicación defectuosa constituye un "funcionamiento
anormal" de los servicios públicos.
La
justicia es clara: ocultar información sanitaria es un servicio defectuoso.
Bajo el concepto de "pérdida de oportunidad", cualquier
paciente que vea mermada su esperanza de vida —por ejemplo, al no
poder detectar a tiempo un cáncer de próstata debido a la falta de comunicación
pública— podrá llevar a las instituciones ante los tribunales para
exigir una reparación integral del daño.
En
Argamasilla de Calatrava, en el Espacio Cultural La Bodega, se
presentó la cara amable de PROSVIDA, la de los recitales poéticos por toda
España; la del primer manifiesto de este cáncer, que hasta ahora no
había tenido ninguno. La de intentar visibilizar un cáncer que sigue siendo
invisible, tan solo por falta de información.
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